Procuraduría pide a alcaldes y personeros de 38 municipios del Meta y Cundinamarca dar cumplimiento a las normas de prevención y atención de emergencias.

Región | 16 de julio de 2025
Los mandatarios municipales deberán propender por el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD, entre otros.
- El Ministerio Público recordó que “la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las entidades territoriales públicas, privadas y comunitarias
- El Procurador General, Gregorio Eljach, hizo un llamado a los alcaldes y personeros de 38 municipios del Meta y Cundinamarca, a cumplir las normas dispuestas para la debida prevención y atención de las emergencias, con ocasión de la temporada de lluvias en sus territorios, y a propender por el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD- y de los Consejos Municipales y Departamentales de Gestión de Riesgo de Desastres, entre otros.
A través de la Circular 011 de 2025, el ente de control recordó a los mandatarios la importancia de implementar los instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) establecidos en las leyes 1523 y 1575 de 2012, y el Decreto 2157 de 2017, así como las múltiples alertas emitidas por el Ministerio Público para la preparación y prestación del servicio oportuno durante cualquier emergencia a nivel territorial.
En este sentido, la Procuraduría precisó que la Ley 1523 de 2012 contempla que “la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las entidades territoriales públicas, privadas y comunitarias, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, tanto en el conocimiento y reducción del riesgo, como en el manejo de desastres”.
El jefe del ente de control afirmó que “no dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres en los términos establecidos en la ley” y, que omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las solicitudes de las autoridades constituye falta disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 39 de las prohibiciones del Código General Disciplinario.
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